Resumen: El Juzgado de instancia, tras apreciar la caducidad de la acción, desestima la demanda de un trabajador frente a su empleadora en impugnación individual de ERTE, reconducido a la modalidad procesal del art. 138 LRJS. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción del art. 160.5 LRJS, negando la concurrencia de la caducidad, así como doctrina jurisprudencial defendiendo que cabe interponer recurso de suplicación, dado que si bien la demanda es individual la medida del ERTE es colectiva, así como el art. 24 CE, entendiendo que la Sentencia recurrida no ha evaluado si ha sido o no correcta su inclusión en el ERTE. La Sala razona: a) que no concurre la caducidad de la acción apreciada por la instancia, ya que la demanda se interpuso dentro de los 20 días hábiles siguientes a que le fuera notificada la decisión de afectarlo al ERTE; b) que no tiene sentido el motivo del recurso que sostiene la recurribilidad de la Sentencia, ya que la instancia ya dio cauce a la suplicación; c) que la instancia no solamente funda la desestimación de la demanda en el efecto negativo del instituto de la cosa juzgada, habida cuenta existe una Sentencia firme que considera justificado el ERTE, resultando proporcionada y ajustada a derecho la decisión empresarial, sino que también da respuesta explícita y razonada a la justificación de incluir individualmente al actor en el ERTE. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.